Tributario

La denuncia tributaria

La denuncia pública tributaria es el medio que tiene el ciudadano para poner en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

Está regulada en el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Como todo procedimiento tributario, tiene un inicio, una tramitación y una terminación.

Inicio: Presentación de la denuncia por el denunciante. A través de dicha denuncia, el denunciante pone en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

Tramitación: Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder.

Terminación:

– Archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

– Iniciación de las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos son desconocidos por la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas.

El denunciante no está legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

Es confidencial, pues los datos denunciados y la persona denunciante se mantienen en secreto (no forman parte del expediente), pero no anónima, pues el denunciante debe identificarse.

¿Se consigue lo pretendido? Todo depende de en qué consista la denuncia, de los medios de prueba que se aporten, de la información que se facilite, etc.

En cuanto a los medios de prueba que se aportan, hay que tener en cuenta que deberían haber sido obtenidos de forma lícita, pues si no, se podría estar incurriendo en un delito de revelación de secretos.

Imaginemos, por ejemplo, el caso de un empleado que accede al correo electrónico o al ordenador de su jefe, se hace una copia de todo e interpone una denuncia tributaria. En teoría, el denunciado no se debería enterar de que el procedimiento se ha iniciado mediante denuncia ni mucho menos de quién ha sido, pero podría dar con ello e interponer una querella criminal por revelación de secretos. Éste es el típico caso de empleado enfadado que tiene información y documentación de la empresa y denuncia cuando se va, se quiere ir o pretende conseguir algo más, para ejercer presión, lo que podría, también, constituir otro delito de coacciones o amenazas.

Sin embargo, hay otras formas de interponer denuncias tributarias que son totalmente legales. Por ejemplo, empresas que se niegan a emitir factura. Al margen de interponer la correspondiente demanda judicial para que le emita la factura, le devuelva el dinero o le pague daños y perjuicios, puede interponer denuncia tributaria para que hacienda le inspeccione y le sancione por no emitir factura, es decir, por no declarar todos ingresos (el famoso B).

Otro caso real: una empresa que vende móviles por internet sin IVA. Así vende más barato, es su reclamo, porque dice que está en el régimen especial de bienes usados, REBU. Un cliente le pide factura y se niega o se la hace sin IVA. Tras indagar un poco, sin mucho esfuerzo, porque el propio vendedor se lo reconoce, resulta que el móvil no es usado, sino completamente nuevo. Por lo tanto, está defraudando a hacienda, tanto en IVA como en Sociedades. Y también estafando al cliente, pues el precio del móvil no es el que dice, la base imponible cambia y tampoco se puede deducir el IVA, el cual ha pagado íntegramente y que el vendedor no ha declarado ni pagado a hacienda. En un móvil de cien euros, a lo mejor al cliente le da reparo meterse en líos por ese importe, pero en el caso de un móvil de más de mil euros, o de varios, como sucede muchas veces en las empresas, la cosa cambia.

¿Alguna vez te has encontrado en una situación similar y te han entrado ganas de denunciarlo a hacienda? Si la información y la documentación no se ha obtenido de forma ilícita, no tienes nada que temer.

Denuncia si consideras que se han vulnerado tus derechos, pero no lo hagas por venganza.

¿Se te ocurre algún caso más? Cuéntamelo.

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