Sociedades

Modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas

Desde hace unos años hay que presentar a lo largo del mes de noviembre, como norma general, la declaración informativa de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio anterior.

La siguiente información está extraída de la web de la AEAT:

OBLIGADOS A PRESENTAR

  • Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):
  • Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20a LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

INFORMACIÓN OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS (ART. 13.4 RIS).

Este apartado deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.

OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART.23 Y DT 20a LIS).

Este cuadro tiene por objeto cumplir con la obligación de información de las operaciones con personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en los términos establecidos en el artículo 23 de la LIS.

OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.

Este apartado será cumplimentado exclusivamente por aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, o a la fecha de cierre del período impositivo posean valores relacionados con los citados países o territorios.

En este cuadro se deberán incluir la totalidad de operaciones que la declarante realice con países o territorios calificados como paraísos fiscales, no sólo las operaciones con personas o entidades vinculadas.

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Fuente: AEAT.

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