Tributario

Días de cortesía AEAT

La Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, establece la posibilidad de solicitar ante la Agencia Tributaria lo que se llama Días de Cortesía. Éstos consisten en días de los que se informa formalmente a hacienda de que no estaremos disponibles para recibir sus notificaciones, generalmente por vacaciones, teniendo hasta treinta días naturales repartidos a lo largo del año. Este hecho tiene sus requisitos, sus ventajas y sus inconvenientes:

Requisitos:

Estar incluido en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

Estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

– Si se es un sujeto obligado, hay que verificar que se está incluido en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).

– Solicitarlo con un mínimo de siete días naturales de antelación. Antes no se puede, porque la aplicación del calendario no te deja. No es que no surta efectos, sino que directamente no puedes marcar los días que ya están fuera de plazo. Con lo que si no te has acordado a tiempo, ya no puedes marcarlo. Igualmente, si pretendes marcar más días, no vas a poder.

Tramitación:

– Se accede a la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, al apartado Mis Notificaciones, Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada.

– Si está todo correcto, se muestra el calendario donde se indicarán los días.

– Se pincha en Modificar, se marcan los días naturales (incluidos sábados y domingos), Validar, Firmar y Enviar.

– Se genera el recibo de presentación con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV).

– Se puede modificar los días pendientes que estén en plazo.

Trucos:

Se trata de 30 días naturales repartidos por todo el año. Por lo tanto, hay que planificar muy bien los días que se van a marcar. Si nos vamos de vacaciones, habrá que marcar un par de días antes de irnos, no sea que llegue una notificación justo antes y no nos podamos ir tranquilos.

También podemos dejar que notifique antes de que volvamos de vacaciones, pero dejando tiempo suficiente de reacción.

Es decir, si nos vamos quince días, marcamos un par de días antes y hasta varias días antes de llegar. No olvidemos, que tenemos diez días hábiles para recoger la notificación y luego otros tantos días (diez, quince o un mes, según los casos) para atender el procedimiento en cuestión. Se trata de analizar la situación particular de cada uno y marcar los días más adecuados, para no utilizarlos en exceso y poder disponer de más días para el resto del año.

Ventajas:

– Obviamente, la ventaja principal es que sabes que en esos días no vas a recibir sustos. Puedes recibir una notificación justo antes de marcharte o nada más llegar, pero en esos días en concreto no.

Es un trámite rápido y sencillo.

Inconvenientes:

– El inconveniente principal es que supone o puede llegar a suponer una dilación en un procedimiento no imputable a la Administración Tributaria, lo cual, según los casos, podría tener efectos negativos para el contribuyente. Suele darse en casos extremos, con fechas límite, pero que no suele ser lo habitual.

Solo surte efectos para las nuevas notificaciones que se produzcan en esos días, no para las que ya se han notificado justo antes. Para ésas, el tiempo corre de forma normal.

Solo surte efectos para los procedimientos suscritos de forma voluntaria, para aquéllos que no son sujetos obligados. Es decir, hay que estar suscrito específicamente a ese procedimiento en cuestión.

En el caso de recibir una notificación tributaria durante los días de cortesía, habrá que analizar detalladamente todos los hechos para ver la posibilidad de recurrirlo. Siempre acude a un asesor fiscal y/o a un abogado.

La idea es buena, está muy bien y, en mi opinión, deberían sumarse el resto de administraciones públicas (Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, DGT…). De hecho, incluso, debería estar unificado en una sola sede electrónica para todas las administraciones públicas, aunque aún estamos a años luz de eso.

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Fuente: elaboración propia y página web de la AEAT.

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